La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) remitió a la Pepca dos resoluciones con hallazgos de presuntas irregularidades en procesos de compras y contrataciones de los ayuntamientos de Santo Domingo Este y Jarabacoa. En Santo Domingo Este, la DGCP anuló una compra menor para lámparas LED por fallas en la adjudicación y por la ausencia de publicación de documentos clave en el SECP. En Jarabacoa, anuló un proceso de comparación de precios por realizarse fuera del SECP, falta de publicación del expediente y presuntos incumplimientos de plazos. La remisión busca que el Ministerio Público investigue posibles violaciones al marco de compras públicas aplicable, mientras avanzan los mecanismos de control y eventuales sanciones administrativas. Para leer más en ocoadigital.com. #OcoaDigital #RepublicaDominicana #ContratacionesPublicas #DGCP #PEPCA #Transparencia #ComprasPublicas #SantoDomingoEste #Jarabacoa #Ayuntamientos
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que remitió a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) un expediente con hallazgos de presuntas irregularidades detectadas en procesos de compras y contrataciones de los ayuntamientos de Santo Domingo Este (ASDE) y Jarabacoa, con el objetivo de que el Ministerio Público investigue posibles violaciones al régimen legal aplicable. De acuerdo con información divulgada por la DGCP y reseñada por Diario Libre, el órgano rector del sistema de compras públicas envió a Pepca dos resoluciones en las que declara la nulidad de procedimientos específicos realizados por ambos cabildos. La institución explicó que la remisión forma parte de los mecanismos de control, supervisión y transparencia que acompañan el manejo de fondos públicos, especialmente cuando se identifican fallas que podrían comprometer principios como la publicidad, la competencia y la correcta adjudicación. ### Dos procesos anulados y remitidos a investigación En el caso del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, la DGCP declaró la nulidad de una compra menor identificada como ASDE-DAF-CM-2025-0091, vinculada a la adquisición de lámparas LED de 150 watts. Según la cobertura de Diario Libre (26 de febrero de 2026) y lo consignado en la resolución RIC-0038-2026 de la DGCP, la anulación se sustenta en fallas en la adjudicación y en la ausencia de publicación de documentos relevantes en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), una herramienta que permite el seguimiento de los procesos y sirve de soporte a la fiscalización ciudadana. Entre los señalamientos reseñados se incluye que el proceso habría sido adjudicado a una oferta de mayor monto pese a criterios establecidos en el pliego, así como cuestionamientos sobre la competencia del órgano que emitió el acta de adjudicación, a la luz del Reglamento de compras aprobado mediante el Decreto 416-23. La DGCP indicó que la no publicación de piezas del expediente en el SECP afecta la trazabilidad del proceso y puede limitar la posibilidad de verificación externa. En Jarabacoa, la DGCP anuló un procedimiento de comparación de precios identificado como AMJ-CCC-CP-2025-0001, relacionado con la remodelación de un centro o salón comunal en la Urbanización Medina. En la resolución RIC-0029-2026 —según la información difundida públicamente— la institución determinó que el proceso se habría desarrollado fuera del SECP, con falta de publicación del expediente y presuntos incumplimientos de plazos, lo cual vulnera principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones. Además de la nulidad, la DGCP solicitó que el cabildo de Jarabacoa identifique a los funcionarios responsables de las actuaciones observadas para fines de eventuales sanciones administrativas, conforme a lo contemplado por la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones y su marco reglamentario. En el mismo contexto, la institución notificó los hallazgos a instancias de control y supervisión del Estado. ### Qué implica la remisión a Pepca El envío del expediente a Pepca no equivale por sí mismo a una acusación formal ni determina responsabilidades penales, pero sí abre una vía para que el Ministerio Público evalúe si existen elementos que ameriten una investigación por posibles actos de corrupción administrativa u otras infracciones. En la práctica, este tipo de remisiones suele activar revisiones paralelas: por un lado, la investigación penal cuando procede; y por otro, procesos disciplinarios o administrativos dentro de las instituciones involucradas. La DGCP, como órgano rector, tiene facultades para revisar procedimientos, ordenar correcciones y declarar nulidades cuando verifica violaciones a la normativa. En casos donde aprecia indicios que trascienden lo meramente procedimental o podrían vincularse a conductas tipificadas, remite los hallazgos a los órganos competentes para la persecución o auditoría. ### Transparencia, SECP y fiscalización ciudadana Uno de los ejes de los hallazgos comunicados gira en torno al uso y la documentación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El SECP es clave para la transparencia: concentra pliegos, evaluaciones, adjudicaciones y otros documentos del expediente, permitiendo que oferentes, medios y ciudadanía puedan verificar el cumplimiento de las reglas. Cuando un proceso se ejecuta fuera del SECP o se omiten documentos esenciales, se reduce la capacidad de control social y se incrementa el riesgo de discrecionalidad. También se afecta la seguridad jurídica de los proveedores, quienes dependen de procedimientos verificables y formalmente sustentados para competir en igualdad de condiciones. En el caso de Santo Domingo Este, los cuestionamientos por falta de publicación de documentos clave y por presuntas inconsistencias en la adjudicación apuntan a posibles debilidades de control interno y a la necesidad de robustecer la trazabilidad de cada etapa. En Jarabacoa, la observación de que el procedimiento habría sido conducido fuera del SECP es particularmente sensible porque el sistema está concebido como el canal institucional para documentar y dar publicidad a las contrataciones. ### Impacto potencial en servicios municipales Los procesos observados no son menores en términos de impacto social. En Santo Domingo Este, la compra se asocia a alumbrado público mediante lámparas LED, un componente que incide directamente en seguridad, movilidad y calidad de vida en barrios y avenidas. En Jarabacoa, el proceso vinculado a la remodelación de un centro comunal se relaciona con obras de uso comunitario, en un municipio donde los espacios de convivencia y servicios locales forman parte de la agenda municipal. La nulidad implica que, si las entidades requieren continuar con las adquisiciones u obras, deberán reconducir o reiniciar procedimientos conforme a la normativa, lo que puede traducirse en retrasos, ajustes presupuestarios o reprogramaciones. No obstante, la corrección a tiempo también puede evitar la consolidación de contrataciones cuestionadas y reducir riesgos de litigios futuros. ### Contexto: transición normativa y mayores exigencias La DGCP recordó que estos procedimientos se rigen por la Ley 340-06, debido a que fueron iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 47-25, que introduce cambios al sistema de contrataciones públicas en República Dominicana. Aunque el marco aplicable para estos casos específicos sea el anterior, el país se encuentra en una etapa de transición hacia mayores exigencias de publicidad, integridad y uso de herramientas electrónicas. En ese escenario, los gobiernos locales enfrentan un doble desafío: fortalecer capacidades técnicas para cumplir con los requisitos del sistema y mejorar los controles internos para prevenir desviaciones. La experiencia reciente también muestra que el escrutinio sobre los ayuntamientos va en aumento, en especial cuando se detectan patrones de documentación incompleta, procesos fuera de los canales oficiales o adjudicaciones discutibles. Como antecedente, la DGCP ha remitido y divulgado hallazgos similares en otros municipios. En junio de 2025, por ejemplo, la institución informó sobre anomalías en procedimientos del Ayuntamiento Municipal de Baní, recomendando auditorías e investigaciones ampliadas por inconsistencias vinculadas a la transparencia del proceso y el cumplimiento de requisitos. Este tipo de precedentes refuerza la tendencia de mayor supervisión del órgano rector y la articulación con entidades de control y persecución. ### Lo que falta por conocer Hasta el momento, la DGCP ha informado sobre la remisión a Pepca y la nulidad de los procedimientos observados, pero no se han divulgado públicamente conclusiones penales ni imputaciones contra personas específicas. Corresponderá al Ministerio Público determinar si abre una investigación formal y cuáles diligencias realizará. Tampoco se han presentado en esta etapa, de manera pública y consolidada, las respuestas completas de los ayuntamientos involucrados frente a los hallazgos, más allá de lo que conste en los expedientes y recursos administrativos conocidos por la DGCP. En procesos de esta naturaleza, es habitual que las instituciones señalen criterios de interpretación, errores de forma o discrepancias técnicas; no obstante, la decisión de nulidad marca un punto de inflexión y obliga a revisar las prácticas internas. ### Próximos pasos A partir de la remisión del expediente, el curso del caso se bifurca: Pepca podría abrir una investigación y solicitar documentación adicional, entrevistas o peritajes; mientras que, en lo administrativo, los ayuntamientos deberán acatar las decisiones de nulidad y, en caso de ser necesario, reiniciar procesos conforme al marco legal. En Jarabacoa, además, la DGCP pidió identificar responsables para eventuales sanciones administrativas. El desenlace dependerá de lo que determinen las autoridades competentes y de la capacidad de los gobiernos municipales para corregir fallas y garantizar procedimientos íntegros y plenamente publicitados. En un contexto de reformas y mayor demanda de transparencia, estos casos vuelven a colocar en el centro del debate la gestión de las compras públicas en el nivel local y la importancia de que cada peso invertido pueda ser verificado. Fuentes: DGCP (resoluciones y comunicaciones institucionales) y Diario Libre (26/02/2026).